Cooperativa de viviendas

Respuestas a las preguntas más frecuentes

Una Cooperativa es una asociación de personas que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades mediante una sociedad de propiedad conjunta y de gestión democrática que tiene como finalidad proporcionar a sus miembros una VIVIENDA A PRECIO DE COSTE , buscando las mejores condiciones de calidad de los materiales y de la construcción.

Las cooperativas de viviendas están reguladas por la ley de cooperativas Autonómica y por la ley de cooperativas estatal.

Además de la legislación aplicable, existe una regulación interna creada por los Estatutos Sociales de la Cooperativa que deben estar inscritos en el Registro General de Cooperativas. Los estatutos determinan los derechos y obligaciones de los socios y como se relacionan entre ellos.
En las Cooperativas existen dos órganos de gobierno. :

  • Asamblea General de socios
  • Consejo Rector.

La Asamblea General de Socios es el órgano soberano en el que pueden participar activamente todos los socios de la Cooperativa de pleno derecho. Recae en ella la toma de decisiones de manera colegiada, siempre con toda la información que se le aporta, y es la encargada de adoptar acuerdos por medio de votación.

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad Cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos de la Cooperativa y a la política general fijada por la Asamblea General.

Los cargos del Consejo rector son elegidos democráticamente por todos los socios que componen la asamblea, esto hace que sea trasparente y participativo desde el inicio del proyecto.

Las cooperativas tienen una personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios.

Tiene una responsabilidad jurídica limitada a las aportaciones hechas al capital social suscrito, igual que en las sociedades de responsabilidad limitada.

Se caracterizan por la ausencia de ánimo de lucro, dado que buscan realizar el proyecto de las viviendas A RIGUROSO PRECIO DE COSTE, este es uno de los beneficios más destacables que tiene para los cooperativistas este tipo de entidades.

Las empresas que se encargan de la gestión de estas cooperativas se les denominan: Gestoras. Normalmente son sociedades mercantiles que prestan sus servicios de gestión y asesoramiento a la cooperativa. Sus servicios finalizan cuando se entregan de las viviendas.
  • Búsqueda de suelo y negociación con el propietario
  • Asistencia y asesoramiento Técnico sobre las obras y edificio
  • Asistencia y asesoramiento Comercial a los cooperativistas
  • Asistencia y asesoramiento Jurídico y Fiscal a la Cooperativa
  • Asistencia y asesoramiento Financiero
  • Atención general del proyecto.

Las gestoras en ningún momento pueden disponer de los fondos económicos de la cooperativa, dichos fondos pueden ser utilizados exclusivamente a través de los órganos de decisión de la cooperativa. Esto significa que las gestoras son sólo órganos ejecutivos, sometidas a las decisiones tanto del Consejo Rector como de la Asamblea General dependiendo de lo que se tengan que decidir

El elemento más importante en estos casos es que no se busca un beneficio económico como ocurre con las promociones inmobiliarias realizadas por empresas privadas, por tanto, si eliminamos todo el margen comercial , el precio que queda es el de coste.

También hay que tener en cuenta que algunos actos jurídicos necesarios para la actividad empresarial de la cooperativa, están exentos del pago a Hacienda o se encuentran bonificados por las administraciones, esto ayuda a disminuir el coste final de la vivienda, y por lo tanto revierte el beneficio en los cooperativistas.

Los cooperativistas disponen de números de teléfono de contacto y de un espacio web donde pueden estar informados de todo lo que les interese. Siempre tendrán la información al día y resaltando los hitos relevantes de las fases de ejecución del proyecto.

En nuestro caso, informamos semanalmente de la evolución del proyecto, mediante área privada de esta web.

La promoción es financiada bancos o entidades de crédito de primer nivel y por las aportaciones dinerarias de los diferentes cooperativistas que forman la cooperativa. Los bancos financian parte de la vivienda a través de una hipoteca que no suele supera el 80% del importe de la misma en caso de ser destinada a primera vivienda y del 70% en caso de ser destinada a segunda residencia, el resto hasta el 100% del coste lo ponen los socios.

El 100% de las cantidades entregadas a cuenta por los socios están garantizadas y aseguradas.

Cualquier aportación dineraria será ingresada por el socio en una cuenta abierta a nombre de la sociedad cooperativa y cuyo único titular será la propia cooperativa, sobre esta cuenta figurará una ORDEN DE INDISPONIBILIDAD DE SALDOS.

La Cooperativa únicamente puede disponer de los saldos de la cuenta en las siguientes situaciones:

Para abonar los gastos que tengan su origen o estén derivados de la constitución de la propia Cooperativa.

Para abonar los gastos o impuestos que tengan su origen en la adquisición de la parcela en la que se desarrollará la promoción.

Para reembolsar a los aportantes, futuros socios de la cooperativa, las cantidades ingresadas en dicha cuenta corriente, siempre que finalmente no se proceda a la realización de la promoción, o se den de baja en la misma según marcan los Estatutos de dicha cooperativa.

Para abonar a la Agencia Tributaria los impuestos que graven la actividad de la Cooperativa

Una vez que se disponga de la propiedad del solar y de la licencia de obra, las cantidades estarán aseguradas mediante SEGURO DE AFIANZAMIENTO. Este seguro garantiza que, de no conseguirse el objetivo social, el socio tenga asegurada la recuperación de las cantidades aportadas.

En este apartado no existe ninguna diferencia con otras fórmulas de construcción de viviendas. Las garantías son las mismas que tendría una promoción con promotor privado. Estas garantías están señaladas por la Ley de Ordenación de la Edificación.

La legislación vigente tipifica los casos obligatorios en los que las cooperativas de viviendas tienen que ser auditadas, no obstante siempre pueden ser auditadas voluntariamente por decisión de los socios. Las cuentas de la cooperativa son auditadas por una empresa autorizada para realizar dichos trabajos y tienen que ser ratificadas por la Asamblea General.

El auditor es un agente externo, por lo que su informe es absolutamente objetivo. En el informe se debe recoger cualquier incidencia relevante. Las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea son depositadas en el Registro público correspondiente como marca la ley.